¿Pueden existir suelos sin Normativa Urbanística que le sea de aplicación?
El TSJ de Madrid responde en el caso “El Tallar – Villaflores” de Mejorada del Campo
El debate sobre la vigencia normativa aplicable a suelos incluidos en planeamientos aplazados ha sido zanjado con claridad por la Sentencia 1027/2024, de noviembre de 2024 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ), en un fallo con importante proyección práctica en materia de urbanismo y ejecución de planeamiento.
El asunto gira en torno a la inadmisión por parte del Ayuntamiento de Mejorada del Campo del Proyecto de Modificación de la Unidad de Ejecución “El Tallar – Villaflores”, en base a la inexistencia de normativa urbanística aplicable, ya que el Plan General de Ordenación Urbana de (PGOU) de Mejorada del Campo de 1997 [1] se encuentra aplazado para dicho ámbito.
El fallo ordena al Ayuntamiento de Mejorada a la tramitación del citado Proyecto, revocando así una sentencia previa, lo que ha supuesto un importante hito para los propietarios que integran las Urbanizaciones “Villaflores” y “El Tallar” en su largo camino por regularizar su situación urbanística.
[1]
https://www.bocm.es/boletin/CM_Boletin_BOCM/1997/07/17/16800.pdf

El núcleo del conflicto
La sentencia del TSJ, en su fundamento de derecho quinto, niega que pueda existir suelo sin régimen jurídico urbanístico, como defendía el Ayuntamiento de Mejorada del Campo, aclarando que:
“El aplazamiento de la aprobación definitiva del PGOU de 1997 no puede implicar un vacío normativo. En su lugar, continúa rigiendo el régimen precedente: el PONP aprobado el 14/06/1991”.
Por lo que, el Tribunal rechaza la existencia de un “limbo jurídico” para el ámbito de las Urbanizaciones “Villaflores” y “El Tallar, sin derechos ni deberes urbanísticos, afirmando que dicho ámbito cuenta con normativa urbanística aplicable, en concreto, el Plan de Ordenación de Núcleo de Población (PONP) de 1991, tal como reconoce el artículo 42 Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid: todo suelo municipal debe estar clasificado y calificado.
Esta conclusión se apoya en el artículo 15.1 de la Ley 9/1985, de 4 de diciembre, Especial para el Tratamiento de Actuaciones Urbanísticas Ilegales en la Comunidad de Madrid [2] que establece la incorporación del contenido de los PONP a los PGOU o Normas Subsidiarias municipales. La Sala refuerza así la doctrina según la cual la normativa previa se mantiene vigente mientras no se apruebe una nueva.
Conclusión de la sentencia
La sentencia representa un avance significativo en la defensa de los derechos de los propietarios y en la exigencia de seguridad jurídica en la gestión urbanística. El TSJ de Madrid ordena al Ayuntamiento la tramitación del Proyecto de Modificación de la Unidad de Ejecución “El Tallar – Villaflores”, sentando un precedente relevante para situaciones similares en la Comunidad de Madrid.







